Los profesores de UCES (titulares, adjuntos y jefes de trabajos prácticos) nos nucleamos alrededor de SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados) para comenzar a mejorar nuestras condiciones de trabajo y hacer cumplir las regulaciones laborales vigentes.
Te invitamos a participar y hacer juntos más digna la profesión docente.

lunes, 22 de marzo de 2010

22/3 Apoyo de la Asociación de Abogados Laboralistas



Se reiteran los ataques contra los trabajadores cuyo único y central objetivo es la defensa de sus derechos y la organización sindical libre y democráctica.

La Asociación de Abogados Laboralistas expresa su total repudio al accionar de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), quien como respuesta al intento de sus trabajadores docentes de organizarse sindicalmente y reclamar por los justos derechos sociales y humanos que les corresponden, encuentra en el discriminatorio despido de la docente Diana Lacal la forma de “solucionar” su cuestionable conducta.
En efecto, y en una práctica que desgraciadamente se extiende en muchos ámbitos de la actividad docente, los trabajadores son privados de los derechos fundamentales que la normativa constitucional y los tratados internaciones incorporados al mismo, como así también las leyes específicas expresamente establecen.
La profesora Lacal es “responsable” de pretender junto con otros docentes, ejercer el derecho constitucional de organizarse sindicalmente (art. 14 bis de la Constitución Nacional) y defender los derechos de los trabajadores.
Conforme resolviera la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Rossi Adriana c/Estado Nacional”, en el sentido que el “Convenio nº 87 de la OIT instrumento indudablemente fundamental en la materia, …es concluyente en cuanto obliga al Estado, tanto a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores [...] el libre ejercicio del derecho de sindicación (artículo 11), cuanto a abstenerse de toda intervención que tienda a limitar [...] o a entorpecer [el] ejercicio legal del derecho de las organizaciones de trabajadores [...] de organizar [...] sus actividades y el de formular su programa de acción (artículo 3.1 y 2). La legislación nacional, a su vez, no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente Convenio (artículo 8.2). El término organización, aclara el artículo 10, significa toda organización de trabajadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores [...]”. Y en este encuadre, esta obligación que se pone en cabeza del Estado es obviamente obligatoria para los particulares, que bajo ningún aspecto pueden violar expresas disposiciones enmarcadas en los derechos humanos universales.
La conducta empresarial es absolutamente inadmisible y los poderes del Estado deben actuar para impedir estas maniobras violatorias de derechos internacionales de obligatoria aplicación en nuestro país, pues inclusive su incumplimiento coloca al mismo Estado ante la eventual denuncia internacional.
Por todo lo expuesto, manifestamos nuestro total apoyo y solidaridad con la profesora Diana Lacal y con todos los compañeros docentes de la UCES en su lucha por la reincorporación inmediata de la docente y el derecho de organizarse sindicalmente, con más la recuperación de los derechos laborales sistemáticamente negados.
FERNANDO NUGUER  Secretario general
GUILLERMO PAJONI   Presidente

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