Los profesores de UCES (titulares, adjuntos y jefes de trabajos prácticos) nos nucleamos alrededor de SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados) para comenzar a mejorar nuestras condiciones de trabajo y hacer cumplir las regulaciones laborales vigentes.
Te invitamos a participar y hacer juntos más digna la profesión docente.

lunes, 2 de abril de 2012

Síntesis normativa: derechos adquiridos y leyes que nos amparan


A continuación les acercamos una síntesis del marco normativo que nos corresponde como trabajadores docentes.

Síntesis Normativa:
¿Qué tenés que hacer si te enfermás y no podés asistir a dar clases?
Llamar a Recursos Humanos y comunicar que por razones de enfermedad no podés concurrir.
Cuando te reincorporas, llevar a la oficina de Recursos Humanos el certificado del médico que avala la situación. Debés cobrar por los días de clase a los que no pudiste asistir.

¿Sabías que entre otras te corresponden las siguientes licencias?
• Arts.150-151-152- Descanso Anual. Un día cada 20 trabajados
• Arts.153-155-156- Descanso Anual. Hasta cinco años de antigüedad: 14 días corridos.
• Arts. 162 y 164- Descanso Anual. Más de 5 a 10 años: 21 días corridos. Más de 10 a 20 años: 28 días corridos. Más de 20 años: 35 días corridos
• Art.177-Maternidad. 90 días corridos.
• Arts. 183-184-185-186- Excedencia. No menos de 3 y hasta 6 meses, sin goce de haberes
• Art. 179- Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo no inferior a 4 horas diarias y, por un período no superior a 270 días posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
• Art. 208- Enfermedad o accidente de trabajo. Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses con goce de haberes. Más de 5 años: 6 meses con goce de haberes.
• Enfermedad o accidente de trabajo. Trabajador con carga de familia. Menos de 5 años: 6 meses. Más de 5 años: 12 meses con goce de haberes.

Ø Ley 24521 de Educación Superior
El docente tiene derecho a:
• Acceder al cargo por concurso
• Que se respeten sus derechos laborales
• Participar de la acción gremial
• Participar de la vida institucional
• Capacitarse y actualizarse

Ø Ley 24714 de Asignaciones Familiares
Son un derecho irrevocable por lo tanto el empleador debe pagarlas y el trabajador debe percibirlas.
No es una asignación en concepto de salario sino una protección a la familia.

Es importante que todos reclamemos por los derechos que nos corresponden, la lucha se construye colectivamente y día a día.

Por cualquier consulta al respecto no duden en comunicarse con nosotros.
Saludos cordiales

Los delegados

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