SÍNTESIS NORMATIVA
Ø   Constitución Nacional 
Art. 14 : Derecho a enseñar y aprender
Art. 14bis:
-Protección jurídica del trabajador
-Legalidad de las acciones sindicales
-Beneficios de 
Ø  Ley 13047 Estatuto del Docente Privado
Esta  normativa es de orden público, regula la relación de los Docentes Particulares con sus empleadores, es superior a la voluntad de las partes y ello sin perjuicio del derecho que pueda asistir al empleador en la designación y exclusión del personal, pues tal lo será en la medida que se respeten los postulados de las prescripciones legales, Ley 13.047, decretos  reglamentarios y Ley 14.473 Estatuto del Docente Nacional y Estatuto del Docente Municipal que significativamente no prevén la contratación por tiempo determinado del cargo docente, de ahí que su intento de crear una relación transitoria al margen de lo estatuido la lleva a caer en la figura del art. 14 de 
Ø   Ley 20744 de Contrato de Trabajo
El art. 21 prescribe como contrato de trabajo al acuerdo por el cual una persona física se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, física o jurídica, bajo su dependencia y por un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración Pero por fuera de ella existen estatutos especiales para actividades determinadas (periodistas, viajantes de comercio, docencia privada) que imponen situaciones especiales por sobre la L.C.T., y que son de aplicación obligatoria
La relación laboral docente nace para durar, es por tiempo indeterminado. Todo lo demás es fraude laboral cometido en perjuicio del docente.
¿Conoces el plazo que tiene el empleador para abonar tu salario?
El pago se efectuará una vez vencido el período trabajado dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles (Art. 
¿ Sabías que entre otras te corresponden las siguientes licencias ?
·     Arts.150-151-152- Descanso Anual. Un día cada 20 trabajados
·     Arts.153-155-156- Descanso Anual. Hasta cinco años de antigüedad: 14 días corridos.
·     Arts. 162 y 164- Descanso Anual. Más de 
·     Art.177-Maternidad. 90 días corridos.
·     Arts. 183-184-185-186- Excedencia. No menos de 3 y hasta 6 meses, sin goce de haberes
·     Art. 179- Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo no inferior a 4 horas diarias y, por un período no superior a 270 días posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.
·     Art. 208- Enfermedad o accidente de trabajo. Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses con goce de haberes. Más de 5 años: 6 meses con goce de haberes.
·     Enfermedad o accidente de trabajo. Trabajador con carga de familia. Menos de 5 años: 6 meses. Más de 5 años: 12 meses con goce de haberes.
Ø   Ley  24521 de Educación Superior 
El docente tiene derecho a:
·    Acceder al cargo por concurso
·    Que se respeten sus derechos laborales
·    Participar de la acción gremial
·    Participar de la vida institucional 
·    Capacitarse y actualizarse
Ø   Ley  24714 de Asignaciones Familiares 
Son un derecho irrevocable por lo tanto  el empleador debe pagarlas y el trabajador debe percibirlas.
No es una asignación en concepto de salario sino una protección a la familia. 
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