Los profesores de UCES (titulares, adjuntos y jefes de trabajos prácticos) nos nucleamos alrededor de SADOP (Sindicato Argentino de Docentes Privados) para comenzar a mejorar nuestras condiciones de trabajo y hacer cumplir las regulaciones laborales vigentes.
Te invitamos a participar y hacer juntos más digna la profesión docente.

viernes, 14 de agosto de 2009

Para saber: lo que marca la ley

SÍNTESIS NORMATIVA

Ø Constitución Nacional

Art. 14 : Derecho a enseñar y aprender

Art. 14bis:

-Protección jurídica del trabajador

-Legalidad de las acciones sindicales

-Beneficios de la Seguridad Social

Ø Ley 13047 Estatuto del Docente Privado

Esta normativa es de orden público, regula la relación de los Docentes Particulares con sus empleadores, es superior a la voluntad de las partes y ello sin perjuicio del derecho que pueda asistir al empleador en la designación y exclusión del personal, pues tal lo será en la medida que se respeten los postulados de las prescripciones legales, Ley 13.047, decretos reglamentarios y Ley 14.473 Estatuto del Docente Nacional y Estatuto del Docente Municipal que significativamente no prevén la contratación por tiempo determinado del cargo docente, de ahí que su intento de crear una relación transitoria al margen de lo estatuido la lleva a caer en la figura del art. 14 de la L. C. T. (fraude laboral).

Ø Ley 20744 de Contrato de Trabajo

El art. 21 prescribe como contrato de trabajo al acuerdo por el cual una persona física se compromete a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra, física o jurídica, bajo su dependencia y por un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración Pero por fuera de ella existen estatutos especiales para actividades determinadas (periodistas, viajantes de comercio, docencia privada) que imponen situaciones especiales por sobre la L.C.T., y que son de aplicación obligatoria

La relación laboral docente nace para durar, es por tiempo indeterminado. Todo lo demás es fraude laboral cometido en perjuicio del docente.

¿Conoces el plazo que tiene el empleador para abonar tu salario?

El pago se efectuará una vez vencido el período trabajado dentro del plazo máximo de cuatro (4) días hábiles (Art. 128 L. C. T)

¿ Sabías que entre otras te corresponden las siguientes licencias ?

· Arts.150-151-152- Descanso Anual. Un día cada 20 trabajados

· Arts.153-155-156- Descanso Anual. Hasta cinco años de antigüedad: 14 días corridos.

· Arts. 162 y 164- Descanso Anual. Más de 5 a 10 años: 21 días corridos. Más de 10 a 20 años: 28 días corridos. Más de 20 años: 35 días corridos

· Art.177-Maternidad. 90 días corridos.

· Arts. 183-184-185-186- Excedencia. No menos de 3 y hasta 6 meses, sin goce de haberes

· Art. 179- Descansos diarios por lactancia. Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo no inferior a 4 horas diarias y, por un período no superior a 270 días posteriores a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado.

· Art. 208- Enfermedad o accidente de trabajo. Menos de 5 años de antigüedad: 3 meses con goce de haberes. Más de 5 años: 6 meses con goce de haberes.

· Enfermedad o accidente de trabajo. Trabajador con carga de familia. Menos de 5 años: 6 meses. Más de 5 años: 12 meses con goce de haberes.


Ø Ley 24521 de Educación Superior

El docente tiene derecho a:

· Acceder al cargo por concurso

· Que se respeten sus derechos laborales

· Participar de la acción gremial

· Participar de la vida institucional

· Capacitarse y actualizarse

Ø Ley 24714 de Asignaciones Familiares

Son un derecho irrevocable por lo tanto el empleador debe pagarlas y el trabajador debe percibirlas.

No es una asignación en concepto de salario sino una protección a la familia.

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